• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10055/2017
  • Fecha: 21/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza la falta de imparcialidad de la Magistrada-Presidente durante el desarrollo del juicio y en las instrucciones dadas al Jurado. No se aprecia. Se analiza la Doctrina del TEDH, TC y de la Sala Segunda. Objeto del veredicto. Articulación secuencial de las proposiciones. Existencia animo de matar. Criterios de inferencia. Dolo eventual. Se analiza la agravante de alevosía, y se acepta su concurrencia en su modalidad de sobrevenida. El acusado continuó con su agresión cuando la víctima ya estaba inconsciente y sin posibilidad de defensa. Prueba de la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad. Compete a la parte que las invoca. La presunción de inocencia no comprende su concurrencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
  • Nº Recurso: 10683/2016
  • Fecha: 21/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión sexual o abuso sexual. Elementos típicos y homogeneidad de ambas infracciones. El recurso considera no acreditada la violencia necesaria para alumbrar el delito de violación, al no resultar acreditado el constreñimiento físico preciso para forzar la voluntad autodeterminativa de la víctima. La sentencia en todo momento excluye que el yacimiento tenga que ver con cualquier clase de amenaza o intimidación (vis compulsiva). El delito de violación se transmutaría en uno de abuso sexual, por concurrir los elementos típicos incorporados en el art. 181.1º del C. Penal. Se acreditó la voluntad clara e inconcusa contraria al yacimiento y la penetración vaginal se produjo. El tipo del art. 181.1º, por ser más benigno punitivamente y por contener todos los elementos de la violación, menos la violencia, es plenamente aplicable dada su incuestionable homogeneidad. La pena a imponer por tanto se estima que puede ser la de 4 años de prisión. El delito de detención ilegal y el de malos tratos no se consumen entre sí, para aplicar solo un delito. Concurso de delitos y no de normas. Compatibilidad entre el art. 173.2 y 163.2 C.P. Cláusula expresa que prevé el concurso real de infracciones (último inciso del art. 173 C.P.). Imposición de costas: art. 123 C.P. La causación de unos mismos hechos por dos delitos de forma alternativa, la absolución de uno no supone absolución de la conducta imputada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 2367/2016
  • Fecha: 14/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito y contenido del recurso de casación en los casos competencia del Tribunal del Jurado. Juicios de inferencia alcanzados y motivación. Eximente de legítima defensa. Motivación por parte del Jurado. No compartimos en consecuencia la decisión del Tribunal de apelación de declarar nulo el juicio en el particular aspecto de la concurrencia de la circunstancia eximente de legítima defensa. Es una reflexión obvia, que toda "verdad judicial" es una verdad parcial en relación a la completa incidencia ocurrida, lo que, como es lógico, es predicable a las decisiones del Tribunal de Jurado. Lo que debe analizarse es la razonabilidad y motivación de lo decidido, es decir, del fragmento de los hechos en los que se haya alcanzado una verdad judicial. Pues bien desde esta perspectiva, verificamos que frente a lo razonado por el Tribunal de apelación, el Jurado explicó y motivó su decisión en los términos ya expresados, y la sentencia de instancia construyó la concurrencia de la eximente completa de legítima defensa con tales materiales probatorios, que, recordemos, estaban constituidos por las declaraciones de las cuatro personas que acudieron al domicilio del fallecido, y que, resultaron todas lesionadas. Estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10022/2017
  • Fecha: 14/06/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La apreciación de la alevosía resulta incompatible con la apreciación de la causa de justificación de legítima defensa. Puede considerarse atenuante muy cualificada aquella que alcanza una intensidad superior a la normal de la respectiva circunstancia. Cuando se trata de la confesión, su utilidad para la investigación ha de alcanzar un especial nivel para justificar su apreciación en ese grado. La imposición de la pena de privación de la patria potestad exige una vinculación entre la misma y el delito; "relación directa" más concretamente. La patria potestad se integra, ex art. 154 CC, por una serie de deberes de los padres para sus hijos menores, por lo que se trata de una institución tendente a velar por el interés de las menores que es el fin primordial de la misma, debiéndose acordar tal privación en el propio proceso penal evitando dilaciones que si siempre son perjudiciales, en casos como el presente, pueden ocasionar un daño irreparable en el desarrollo del hijo menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
  • Nº Recurso: 1716/2016
  • Fecha: 19/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Testimonio de la víctima u ofendida. Ante la inexistencia de violencia o intimidación el abuso solo puede producirse cuando la víctima tiene menos de trece años (ahora, después de la reforma del Código de 30 de marzo de 2015, 16 años: art. 183 CP), o es ejecutado el hecho sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, anulación de la voluntad mediante uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. Finalmente y fuera de esos supuestos solo serían admisibles las situaciones de superioridad manifiesta, que coarte la voluntad de la víctima. Elementos de la legítima defensa. Individualización de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
  • Nº Recurso: 10084/2017
  • Fecha: 10/05/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Segunda del Tribunal Supremo considera que entregar el arma cuando se produce la detención no equivale a la confesión. Asimismo, descarta la concurrencia del elemento cronológico, o al menos no se desprende de los hechos probados que el apelante ignorase que las diligencias policiales y judiciales ya se habían iniciado. Todo conduce a presumir lo contrario pues tras huir del lugar del crimen fue detenido ocho días después, alejado del lugar donde se perpetró el asesinato. Por lo demás, en relación con la supuesta colaboración por entregar a los agentes el arma homicida, el Tribunal Supremo indica que el hallazgo era previsible e inevitable, dado que la detención se lleva a cabo tras la localización del apelante en lugar distante del de el crimen, por lo que fácilmente se infiere que es el fruto de una previa investigación con tal finalidad, en la que no consta colaboración alguna del recurrente, ni se desprende de los hechos tenidos por probados. El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva incluye el de obtener una resolución debidamente motivada. Cuando se trata de una sentencia, a la que se refiere expresamente el artículo 120.3º de la Constitución, la motivación debe abarcar los hechos, la calificación jurídica en todos sus aspectos y las consecuencias penales y civiles. El motivo de casación alegado no permite una nueva valoración de la prueba documental en su conjunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10023/2017
  • Fecha: 26/04/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS casa la sentencia dictada por el TSJ, al resolver en apelación una sentencia dictada pro el Tribunal del Jurado. Recuerda la imposibilidad de que realizar una nueva valoración contraria a la hecha, conforme a la lógica y al principio de inmediación, por el Jurado. El Tribunal Superior de Justicia expresa que para que un órgano de enjuiciamiento pueda excluir la concurrencia del animus necandi, no basta con que el acusado niegue la intención y con que el juzgador vea una grabación de lo acontecido. Pero la afirmación del Tribunal de apelación carece de cualquier soporte legal o lógico. De un lado, porque no se trata de que el acusado demuestre su inocencia o su menor responsabilidad, sino que estos elementos probatorios han llevado al Tribunal del Jurado a dudar sobre la concurrencia de una intención que debe probar la acusación. De otro, porque la declaración de acusado es igualmente hábil para acreditar elementos de cargo como de descargo, en un sistema de valoración racional de la prueba, cuando -como en el caso presente- esas aseveraciones se respaldan tangencialmente con otros elementos probatorios; sin que -por último- pueda encontrarse un mejor elemento de evaluación de lo acontecido, que una grabación videográfica del momento concreto en que se desplegó la acción que se somete a enjuiciamiento. El TS declara, por tanto, que debe mantenerse el criterio del Tribunal del Jurado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 10547/2016
  • Fecha: 05/04/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De acuerdo con la prueba practicada se descarta la aplicación de la legítima defensa invocada por la defensa. No existió agresión ilegítima por parte de la víctima. Se vio a ambos implicados discutiendo y al acusado disparar, al tiempo que la víctima sacaba la navaja y le hería. El ahora recurrente introduce el matiz de que los dos disparos posteriores tuvo que hacerlos para defenderse, después de haber sido atacado. A tenor de los datos de los que dispuso el Tribunal y de lo que consta sobre las heridas que presentaba el fallecido, no cabe duda que la única hipótesis realmente plausible, que los acoge en su integridad, es la asumida por el Jurado, en el sentido de que hubo un primer disparo (el que incidió en el muslo), de efectos no letales, que permitieron a la víctima reaccionar haciendo uso del arma blanca.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 1139/2016
  • Fecha: 28/03/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia de una incongruencia interna de la sentencia al afirmarse en la fundamentación jurídica hechos que no se declaran probados, que, sin embargo, carece de otra transcendencia. La vía del error de hecho se sustenta en un documento que acredita un error patente. No tienen la consideración de documento las declaraciones de testigos y perjudicados, por su componente personal y depender de la percepción directa e inmediata del Tribunal de instancia. Alcance de la alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia: en el caso, solamente se plantea respecto de la apreciación de las bases fácticas de las atenuantes que se alegan. En principio, la presunción de inocencia no alcanza a las circunstancias atenuantes ni eximentes, cuya prueba no corresponde a la acusación. Las circunstancias fácticas, en especial posteriores a los hechos, no se ajustan a la de quien padece una alteración profunda de sus facultades. Distinta incidencia en la imputabilidad de la ingesta de alcohol o de grave dependencia al consumo de alcohol. En el supuesto, se estima la concurrencia de la atenuante, por el acreditado consumo de alcohol. Requisitos de la legítima defensa: no procede, porque cuando el acusado llega a la habitación, la agresión contra su madre había ya terminado. Fundamento de la atenuante de arrebato u obcecación. Se estima: consta que el acusado obra ante el intento de la víctima de abusar sexualmente de su madre. Confesión: su admisión de los hechos no aportó nada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 935/2016
  • Fecha: 24/03/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Homicidio consumado y homicidio intentado. Suficiente prueba de cargo para la acreditación del dolo de matar. Correcta valoración de la prueba por parte del Tribunal de Instancia. Ausencia de acreditación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de miedo insuperable y legítima defensa. Debe destacarse que los hechos impeditivos, las eximentes o las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal (SSTS 1395/1999, de 9 de octubre o 435/2007, de 16 de mayo), a diferencia de lo que ocurre con los pronunciamientos absolutorios en cuyo favor opera el derecho fundamental a la presunción de inocencia, requieren de una acreditación plena, correspondiendo la carga de su prueba a la parte que esgrime su concurrencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.